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Año: 1986, Fallos: 308:1114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el caso, surge clara la índole previsional del beneficio en cuestión si se advierte la terminología empleada por el legislador en los títulos III y IV de la ley 21.965. Así resulta útil destacar que conforme al art. 81, para la determinación del retiro del personal superior debe darse "intervención a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", requisito también exigido para disponer el retiro del personal subalterno (art. 82).

5) Que, asimismo, puede señalarse que las asignaciones fami- liares establecidas por la legislación nacional se hallan excluidas del cálculo del haber de retiro (art. 96, tercera parte), lo que guarda correspondencia con el régimen jubilatorio de los trabajadores dependientes, en el que se determina que aquéllas no son consideradas remuneración (art. 13, ley 18.037).

Es importante destacar que el sistema previsional argentino se sustenta en la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo y de los fines que inspiran el ordenamiento jurídico respectivo (Fallos:

300:84 , 571, entre otros); y, precisamente, el haber de retiro del personal policial se determina en un porcentaje del sueldo correspondiente al personal en servicio efectivo del mismo grado y antigiiedad (arts. % y concs. de la ley 21.965).

Además, en aquellos casos en que, vigente la legislación anterior, se demandó con el objeto de obtener el haber de retiro derivado de un accidente producido "en y por acto de servicio", Ja Corte atribuyó naturaleza previsional a dicho beneficio (Fallos:

299:210 y sus citas). . .

6) Que, en suma, establecido el carácter previsional que reviste el haber de retiro otorgado al actor por su incapacidad resultante de un accidente producido "en y por acto del servicio", corresponde pronunciarse acerca de los daños invocados y de la cuantía de la indemnización pretendida.

De las constancias de autos surge que el día 17 de setiembre de 1981, cuando se desarrollaba un curso práctico en el Centro de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1114

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