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Año: 1986, Fallos: 308:1112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cambio, entiendo que suscita cuestión federal la controver— sia referida a la interpretación y aplicación al caso del art. 98 de la ley 21.965, fundamentalmente en cuanto la Cámara consideró que el haber de retiro que la citada norma legal regla contempla una forma especial de resarcimiento que excluye la aplicación del régimen de responsabilidad consagrado por el derecho común.

Las razones que vertí con fecha 24 de mayo del corriente año la causa "Gunther, Fernando Raúl c/Estado Nacional s/sumario en el sentido de considerar procedente la indemnización integral del conscripto lesionado por actos de servicio por encima de la percep ción de un haber previsional, partían del hecho de mediar en tal Caso el cumplimiento de una carga pública, extremo distinto en lo substancial al de autos, donde el actor estaba obligado a la prestación de los actos de servicio que generaron su incapacidad por su sometimiento voluntario a la carrera policial. En consecuencia, no advierto motivo para apartarse en el sub examine de la pacífica y reiterada doctrina sostenida por V.E. en esta materia, que en lo principal afirma que el personal policial afectado por accidentes en y por actos de servicio queda sujeto a las normas reglamentarias pertinentes a las que se adhirió sin reservas, las cuales resarcen el .

daño acaecido mediante un régimen específico que excluye el común que consagra el derecho civil. . - .

Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apeJada. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Luján, Honorio Juan c/Estado Nacional s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Salá II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, revocatoria de la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1112

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