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Año: 1986, Fallos: 308:1113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictada en primera instancia, que rechazó la demanda por la cual el actor perseguía la indemnización de los daños y perjuicios. derivados del accidente sufrido en una clase de adiestramiento policial, aquél dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 289) que fue con- .

cedido (fs. 296), y fundado a fs. 302/305. La contraparte evacuó el traslado conferido a fs. 308/310. 2) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es .. parte la Nación, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ey 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de la Corte 146/84. .

3) Que se agravia el apelante por la circunstancia de que, no obstante haber sufrido durante la prestación de la función policial una importante incapacidad para el trabajo en la vida civil, se de- , negó su pretensión resarcitoria por considerar el a quo que la percepción del haber de retiro que contempla la ley 21.965, excluye la .

posibilidad de obtener otra indemnización con sustento en las nor- mas de derecho común. Al respecto, sostiene que el haber de retiro no tiene naturaleza resarcitoria sino otro carácter, de modo que no se configura la acumulación de beneficios invocada por el a quo para rechazar la demanda. .

4) Que tales agravios deben tener acogida en esta - instancia por aplicación de los principios sentados por este Tribunal al resoi- .

ver en la fecha las causas: G.184-XX y G.156-XX, "Gunther, Fer- .

nando R. c/Estado Nacional (Ejército Argentino): s/sumario", a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad. Ello es así porque ha dicho esta Corte que "los vocablos retiro y pensión no se asocian, efecto, con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que poseen una notoria resonancia previsional, referida tanto a quienes, sea por edad o por incapacidad, deban abandonar el servicio, como a aquellos a los que aquel ordenamiento confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela del fallecimiento de un pariente de los allí enumerados" (Fallos: 300:958 ).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1113

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