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Año: 1986, Fallos: 308:1120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SERVICIO MILITAR.
Aun cuando el conscripto se encuentra en una relación de derecho público administrativo con el Estado, tal circunstancia no invalida el funcionamiento de las reglas propias de la responsabilidad extracontractual cuando no sólo la ley específica no contiene disposición prohibitiva o limitativa que impida su aplicación, sino que, además, otros ordenamientos legales, atinentes a esta materia incluyen al Estado como destinatario de aquélla: el art. 2° de la Ley de Accidentes del Trabajo, que dispone que el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades responderán de los accidentes ocurridos a Jas personas obligadas a prestar un servicio con carácter de carga pública y cl art. 13 bis que consagra la compatibilidad de beneficios.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

La responsabilidad que fijan los arts. 1109 y 1113: del Código Civil sólo consagra el principio general establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional que prohibe a los "hombres" perjudicar los derechos de de un tercero. DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. .

El principio del alterum non laedere, entrañablemente vinculado a la idea de reparación, tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace el Código Civil en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula N cualquier disciplina jurídica.

ESTADO. . -
Ninguna disposición constitucional destaca la posibilidad de un tratamiento distinto entre las personas privadas o públicas (Estado) y cl art. 100 de la Carta Magna menciona a la Nación justiciable por cualquier clase de causa. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias .

de la causa. .

Es arbitrario el fallo que, para concluir sin más en la culpabilidad del conscrioto accidentado, prescindió de la consideración de la confesión ficta de la demandada, en la cual el Estado reconoce las condiciones de precariedad y falta de seguridad en que se desenvolvió la tarea realizada por aquél; ante la ausencia de todo otro medio de convicción adverso,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1120

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