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Año: 1986, Fallos: 308:1480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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años para otro empleador, como así también que aquéllas, y sobre todo los elementos que aspiraba, fueron los causantes de las afecciones pulmonares que lo incapacitaron, se aparta de lo informado por el perito médico y avalado por los testigos y afirma de manera dogmática que nada túvieron que ver en su evolución las labores cumplidas para la demandada, conclusión que contradice los hechos acreditados en la causa y desconoce el decreto 4389/73 que considera a la intoxicación del caso como una enfermedad profesional y a las actividades del actor como profesiones u- operaciones que la generan (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs.

218/224 que rechazó la demanda laboral promovida en autos.

Afirma la apelante que el fallo es arbitrario y que vulnera lo .

dispuesto en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional.

Él a quo, hiego de examinar diversas constancias del expediente, llegó a la conclusión de que las dolencias que presenta el actor se corresponden con aquellas de tipo insidioso que transcurren con apariencia benigna y hacen eclosión con el tiempo y que de ello correspondía deducir que cuando el actor se incorporó a trabajar para la accionada ya se encontraba afectado por ellas y que no tuvieron relación alguna con las tareas cumplidas durante la rela. ción laboral habida entre ambas partes (fs. 221).

. Tal posición ha sido sostenida por la Cámara luego de examinar Ja historia clínica del actor obrante a fs. 1/3, los peritajes de fs. 68/ 69, 76/77, 84 y 101/107, las declaraciones testimoniales de fs. 45/46 y las actuaciones agregadas a fs. 110/176. Asimismo proporcionó sustento normativo al pronunciamiento en lo dispuesto por el art. 22 de la ley 9688. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1480

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