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Año: 1986, Fallos: 308:1484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 9688, la empresa petrolera estatal no es responsable por la in capacidad laborativa provocada por aquellas enfermedades, habida cuenta de que "se corresponden con aquéllas de tipo insidioso que transcurren con apariencia benigna y hacen eclosión con el tiempo, deduciéndose de ello que cuando el actor se incorporó a Y.P.F. se encontraba ya afectado por ellas e hicieron crisis durante la relación laboral habida entre ambos, sin tener relación alguna con las tareas.

cumplidas durante dicho lapso".

Para arribar a esa conclusión, sostuvo que "lo expresado por el trabajador ante el médico respecto de las tareas que cumplió en la empresa Ragor... hacen prueba en su contra y deben tenerse por ciertas las circunstancias ambientales tóxicas en las que se desempeñó durante los-26 años que duró la relación laboral en Ragor", cuya destilería de Quilmes laboró en la sección envasado, en contacto con nafta, derivados del benceno, toluol, aceites, removedores de pintura, kerosene, acetona, ácido acético y propilo, etilo, butilo y amilo (alcoholes); luego horno foguista de caldera de vapor: alimentada con fueloil aspirando gases y hollín; posteriormente en la planta de destilación del benceno, en contacto con ácido sulfúrico y soda cáustica; y finalmente como destilador de planta de petróleo, nuevamente en contacto con gases de nafta, kerosene, vapores de aceite y hollín.

. 4 Que corresponde dejar sin efecto el fallo, que. basado en argumentos contradictorios y en una defectuosa fundamentación normativa, no constituye una derivación razonada del: derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa Fallos: 297:100 ; 298:360 ; 299:226 ; causa G.75.XX "Gortán, Mario c/Empresa Liniers S.A.", del 3 de diciembre de 1985, entre otros).

Así ocurre con la sentencia que, sin desconocer que el actor trabajó los últimos cinco años para la demandada en las tareas mencionadas el considerando 39), sustancialmente idénticas a las cumplidas con anterioridad y durante 26 años para. otro empleador, como así también que aquéllas y sobre todo los elementos que aspiraba fueron los causantes de las afecciones pulmonares que lo incapacitan totalmente para el desempeño de esas activida

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1484

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