Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

instancia y rechazó el reclamo de indemnización por incapacidad la- boral ejercitado por el actor con fundamento la ley 9688 y sus modificatorias, el vencido interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 238. 2) Que el apelante, en lo esencial, afirma que el fallo recurrido se basa en supuestas premisas en redor de las cuales elabora arbi-.

trarias conclusiones, apartándose de la ley, la doctrina y la juris- .

prudencia, a la vez que vulnera lo dispuesto en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional. :

Entre los agravios que trae a consideración del Tribunal, manifiesta que una correcta valoración de las pruebas producidas y .

° adecuada aplicación del derecho habrían conducido a una solución favorable a sus intereses, con base en lo dispuesto en el art. 22, inc. d), de la ley 9688, máxime si. se tiene en cuenta que, según lo disponen el decretoley 4389/73 y el art. 19 del decreto reglamenta rio de la Provincia de Buenos Aires del día 14 de marzo de 1917, el "fibroenfisema" es considerado una enfermedad profesional típica del ambiente donde se produce la destilación o refinación de' bencenos y tratamientos con parafina.

3s) Que para pronunciarse como lo hizo, el tribunal' descartó varias dolencias padecidas por el trabajador y respecto de aquéllas de que informa el dictamen médico de fs. 68/69 —"fibroenfisema e insuficiencia respiratoria"— como causas de incapacidad total para el trabajo, relacionadas con "las tareas realizadas y sobre todo con los elementos que aspiraba, conclusiones que se obtienen .

de su historia laboral y, en ausencia de otra patología pulmonar que la explique, puede concluirse que la misma reconoce como .

origen las tareas realizadas en la Empresa", formuló diversas consideraciones.

Entre ellas se destaca aquélla según la cual, no obstante estar acreditado que el trabajador se desempeñó para Y.P.F. durante el período mencionado "en el denominado Grupo IV, luego en el llamado DDB (dodecil benceno) y finalmente en el de Parafina", por aplicación de lo dispuesto en el art. 22, inc. c), última parte de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1483

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1483 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com