Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

objeciones en este punto traduzcan otra cosa que las divergencias del recurrente con el criterio de valoración de la prueba y la solución final adoptada, aspectos que resultan inhábiles para lograr la aper. tura de un recurso que reviste carácter estrictamente excepcional.

4) Que, por lo demás, el a quo subrayó la inactividad del apelante en la incorporación al expediente del legajo personal y su his toria clínica, por lo que la ausencia de consideración de tales cons tancias sólo a él resulta imputable y, en consecuencia, no cabe atender a tales agravios, derivados de su propia conducta discrecional Fallos: 298:220 ; 302:478 , 1397; entre otros); conclusión particular- mente válida en lo referente a la "transferencia" a Yacimientos Petrolíferos Fiscales del personal de la empresa en que cumplía funciones con anterioridad, cuestión que no fue introducida debidamente 7. enel marco litigioso. - E. 5) Que, por último, el tribunal expuso razones no federales suficientes acerca de la aplicación al sub lite del art. 22, inciso c, última parte, de la ley 9688, por lo que la sentencia tampoco aparece desprovista de fundamentación legal suficiente que la torne descalificable en los términos de la doctrina invocada.

— Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara improcedente el recurso extraordi nario. - .


L José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BE-
LLUSCIO — CARLOS S. FAyT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JOR.

GE ANTONIO BACQué (en disidencia). DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S, FAYT .

. Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ — , - Considerando: > .

19) Que contra la sentencia de la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que revocó la de primera .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1482

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com