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Año: 1986, Fallos: 308:1485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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des, se aparta de lo informado por el perito médico en su dictamen de fs. 68/69, (no impugnado por las partes y, antes bien, avalado en cuanto a la toxicidad del ambiente de trabajo en la destilería de La Plata con los dichos de los testigos de fs. 45/46, respecto de la naturaleza progresiva de las dolencias diagnosticadas, y afirma de manera —.

dogmática que nada tuvieron que ver en su evolución las labores cumplidas para la empresa petrolera estatal.

Esta conclusión no sólo se contradice con los hechos acreditados en la causa sino que, además, importa el desconocimiento de lo dispuesto en el decreto 4389/73, que contempla a la "intoxicación producida por el benceno o sus homólogos, sus derivados nitrosos y amínicos..." como una enfermedad profesional y a todas las operaciones de la manipulación o el empleo del alquitrán, .

brea, betún, aceites minerales, parafina o de compuestos, productos o residuos de estas sustancias" como industrias, profesiones u operaciones que la generan:

Por lo demás, aun a pesar que el trabajador hubiera contraído las enfermedades pulmonares que lo incapacitán al servicio de otros patrones y con anterioridad al último año de actividad, habida cuenta de que se desempeñó durante el último quinquenio al servicio de Y.P.F., —empresa a la que, lógicamente, debió haber ingresado con capacidad suficiente para desempeñarse en las tareas en que lo hizo—, y que sus dolencias son de evolución gradual (fs. 68/69), no cabe liberar a la demandada de la obligación de indemnizarlo por haberlo ocupado en la clase de trabajo a que se debían las enfermedades de que se trata, sin perjuicio del derecho que le acuerda a ésta el inc. d) del art. 22 de la ley 9688, de ser resarcida proporcionalmente de la indemnización pagada por aquéllos empleadores para quienes también trabajó el actor con anterioridad al último año en 5) Que lo expuesto basta para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido y exime de considerar los demás agravios planteados por el apelante.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso interpuesto, se deja sin efecto la sentencia y se devuelven los

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1485 
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