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Año: 1986, Fallos: 308:1481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De lo expuesto se desprende .que el fallo cuenta con sustento probatorio y normativo suficiente que no lo hace susceptible de la tacha de arbitrariedad articulada.

Por lo expuesto, considero que el recurso extraordinario de fs.

227/233 es improcedente: Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985. Juan:

Octavio Gauna. ' FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Nowacky, Gerardo L. c/YPF s/indemnización". .

Considerando:

1) Que contra el- pronunciamiento de la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, al revocar el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda por la indemnización de los daños y perjuicios fundada en la Ley de Accidentes de Trabajo, la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a is. 238.

2) Que las cuestiones entre empleados y empleadores atinentes.

a derechos que emanan de la relación laboral son temas de hecho, prueba y derecho común, ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, que la sentencia ha resuelto con fundamentos suficientes de ese mismo carácter que, más allá de su acierto o error, impiden su descalificación como acto judicial válido.

3) Que, sobre el particular, y al concluir en la ausencia de nexo causal entre el fibroenfisema que padece el actor y las tareas realizadas para la demandada, el tribunal tuvo en cuenta el escaso lapso de duración de la relación laboral —5 años—, la insuficiencia de los testimonios y el peritaje médico producido en la causa (fs. 68/69), así como las características propias de la patología —en cuanto ya afectaba al demandante cuando ingresó a trabajar—, sin que las

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1481

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