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Año: 1986, Fallos: 308:1492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso, en cambio, que el recurso es procedente respecto de .

los agravios que se sustentan en una interpretación de los arts. 18, 67 inc. 28, 100 y 101 de la Constitución Nacional, que. es diferente de la aplicada por la Cámara para resolver la cuestión en forma contraria a sus pretensiones.

En tal sentido, la recurrente sostiene que el art. 18 de la Constitución no alcanza a la comisión parlamentaria que actuó ejerciendo atribuciones propias, otorgadas por el art. 67, inc. 28, de la Norma Fundamental y que también emanan del principo interpretativo según el cual concedida una atribución se entienden otorgados también todos los medios para ponerla en práctica.

Postula también que el ejercicio de dichas atribuciones es una cuestión de conocimiento exclusivo del órgano parlamentario y ajena al control de los jueces. . .

Sobre estos puntos me remito a lo expuesto en el día de la fecha al dictaminar la causa F. 233, L. XX, "Franco, Carlos Herhán s/amparo". Opino, por tanto, que corresponde declarar la improcedencia del recurso cuanto a los reparos que se sustentan en la doc- .

trina de la arbitrariedad y confirmar la sentencia apelada respecto de los que se fundan en la interpretación que la accionada propone de los arts. 18, 67, ines. 28, 100 y 101, de la Constitución Nacional.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 1985. Juan Octavio Gauna.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de agosto de 1986.

Vistos: los autos: "Klein, Guillermo Walter s/recurso de amparo". . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1492 
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