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Año: 1976, Fallos: 295:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hacer lugar a la revocatoria que, por tal causa, se desechó (proveídos de fs. 193 y 198 del principal). Por ello, se desestima la queja.

Honacio EL Henenia — Anorro Re GABRIELLI — AtEJANDIO IR. Cambr — FEDERICO VIDELA EscaraDa — Aneranoo F. Rossi.


ITALO JUAN NICARDO CAPUSSO
LEY: Derogación.

El art. 4e de la ley 20.509 no tuvo otra finalidad que conservar la plena vigenela de las normas allí contenidas. Si bien es cierto que el art, 19 sienta como principio general la pórdida de eficacia de los testos legales comprendidos en Jus 'alcences y la de los enumerados en el art. 2? y sólo, en tal caso, "a partir 4 la entrada en vigeneia de esta ley". no lo es menos que excluye expresamente a'1 sarts, 190 y 194 del Código Penal, según decreto-ey 17.567/87, que mantiene. así la validez de que gozaban (1).


MARIA ELENA STANTEJSKY me HEISECKE

RECURSO DE AMPARO.
La existencia de vía legal para la protección de los derechos que se dicen Tesios nados excluye, en principio, la admisibilidad de la demanda de amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes (3).


RECURSO DE AMPAÑO.
La sola cireunstancia de que se haya planteado un recurso en sede administra:

tiva que se encuentra pendiente de decisión, es suficiente para decidir la im procedencia del amparo, pues una demanda de esta naturaleza no puede et Muilizada para sustraer la cuestión debatida del conocimiento de la autoridad que interviene en ella por recurso del propio interesado (°).

:) 8 de junio. Fallos: 291:55 .

2) 8 de junio. Fallos: 267:165 ; 200:187 .

2) Fallos: 252:301 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-35

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