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Año: 1986, Fallos: 308:1631 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ESTEBAN MIGUEL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .

La decisión que deniega la excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la. causa, ocasionando un perjuicio que podía resultar de imposible reparación ulterior, debe .

equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, al afectar un derecho que requiere tutela inmediata. — EXCARCELACION. . . .

El derecho de gozar de libertad hasta el momento. en que se dicte lá sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional, pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito 'sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, de manera que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro. EXCARCELACION. - o La excarcelación procede como "garantía constitucional y no como simple concesión de la ley penal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos y garantías individuales consagrados por la Constitución no son absolutos y su ejercicio está sometido a las leyes que los regla mentan. Esas leyes si son razonables, no pueden imipugnarse exitosamente como inconstitucionales; su razonabilidad depende de que se adecuen al fin perseguido por la reglamentación que no ha de adolecer de una iniquidad manifiesta. . .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. , , .

El control de inconstitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador. . CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Po. der Judicial, .

Las facultades que acuerda a los jueces el art. 380 del Código de Procedimientos Penal para establecer qué circunstancias la "ibertad

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1631 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1631

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