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Año: 1986, Fallos: 308:1632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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personal del procesado debe ceder ante cl interés general, en tanto establecen un sistema basado en pautas objetivas de valoración, no aparecen como irrazonables en función del resguardo de la sociedad.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de setiembre de 1986.

Vistos los autos: "Miguel, Carlos s/excarcelación".

Considerando: 19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con fundamento en las previsiones del art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, denegó la excarceJación de Carlos Esteban Miguel, a la vez que rechazó el planteo de inconstitucionalidad que respecto de la citada norma formuló la defensa. Contra dicho pronunciamiento se articuló el recurso extraort dinario de fs. 54/56 vta., que fue concedido a fs. 61.

2) Que el a quo fundó su decisión en la circunstancia de que el cuadro procesal que condujo a rechazar, con similar argumento, su anterior petición liberatoria, no había sufrido modificaciones.

Además, en punto a la tacha de inconstitucionalidad planteada, sostuvo que el mencionado art. 3800 —que autoriza a denegar la excar- celación en aquellos supuestos contemplados en los incisos 1 y 6° del art. 379 del ordenamiento procesal en los cuales "la objetiva valoración de las características del hecho y de las condiciones personales del imputado, permitieran presumir fundadamente que el mismo intentará eludir la acción de la justicia"— no resulta violatorio de garantía alguna de las contempladas en nuestra Carta Fundamental; en tal sentido, consideró improcedente traer a colación, en sustento de una supuesta desigualdad, la forma y el modo que se decidieron otros casos por otros magistrados, con contenidos y materias que los singularizan, e hizo suyos los términos vertidos por

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1632 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1632

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