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Año: 1986, Fallos: 308:1634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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164 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

6) Que, apreciadas desde ese aspecto —y recordando que el control de inconstitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (Fallos:

253:362 ; 257:127 y sus citas)— las facultades que acuerda a los jueces el mencionado art. 380 para establecer en qué circunstancias la libertad personal del procesado debe ceder ante el interés general, en tanto establecen un sistema basado en pautas objetivas de valoración, no aparecen como irrazonables en función del referido resguardo de la sociedad. _ 7) Que, por último, corresponde señalar que problema dis-.

tinto es el que se plantearía respecto de un ejercicio arbitrario de las facultades de valoración que la norma otorga a los jueces, materia que no corresponde tratar en la especie por no haberse articulado tacha alguna en este sentido. Por ello, se confirma la sentencia: apelada en cuanto ha sido materia de recurso.

. AucusTo César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —.

— ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE" —" ANTONIO" Bacouf, —.
GUILLERMO TULA v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y «cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos. . .

— . "Ante medidas fundadas en las leyes de prescindibilidad no es admisi ble el agravio que lleve a examinar las concretas razones que sede administrativa hubieran dado origen a la separación del trabajador en casos que se le haya asegurado la percepción de la compensación pecuniaria impuesta legalmente. Ello es así, pues la ponderación de las y aptitudes personales del agente a fines de lograr el buen servicio es una facultad propia de la autoridad administrativa, no revisable por

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1634 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1634

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