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Año: 1986, Fallos: 308:1633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta Corte en ocasión de resolver en el precedente que se publica en Fallos: 300:642 .

3) Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (causa C.375.XX "Cacciatore, Osvaldo Andrés", resuelta el 23 de abril de 1985, y sus citas). Además, en el caso existe cuestión federal toda vez que media una impugnación constitucional de la norma en la que se sustentó el rechazo del beneficio.

4) Que es doctrina del Tribunal que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo cons titucional (Fallos: 305:1022 ), pues como lo expresó en Fallos: 272:

188, la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, de manera que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro. También se dijo desde antiguo que la excarcelación pro cede como garantía constitucional y no como simple concesión de la ley penal de forma (Fallos: 54:264 ).

5) Que cabe en el caso examinar si la limitación a la libertad durante el proceso, que el legislador ha impuesto en el art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, responde a los principios arriba enunciados. Al respecto, es preciso recordar que esta Corte ha señalado reiteradamente que los derechos y garantías individuales consagrados por la Constitución no son absolutos y su ejercicio está sometido a Jas leyes que los reglamentan. Esas leyes, si son razonables, no pueden impugnarse exitosamente como inconstitucionales; su razonabilidad depende de que se adecuen al fin perseguido por la reglamentación, que no ha de adolecer de una iniquidad manifiesta Fallos: 300:67 y sus citas).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1633 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1633

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