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Año: 1986, Fallos: 308:1718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que corresponde señalar que la demandante es una em presa dedicada a la venta de pasajes para el transporte interprovin- .

cial e internacional, así como a la contratación de servicios turísticos prestados dentro y fuera de la República Argentina, y que el gravamen que cuestiona fue determinado sobre la base de las comisiones percibidas por la realización de esa actividad (£s. 27 y 30).

6) Que al ser ello así, la cuestión planteada en el sub examine guarda sustancial analogía con la que motivó el pronunciamiento registrado en Fallos: 305:327 , cuyas conclusiones comparte esta Corte en su actual integración, aunque asignando a las cláusulas constitucionales en las que la actora funda su pretensión una inteligencia diversa de la atribuida en ese precedente, en cuanto se estima carente de relevancia la naturaleza de la relación que media entre aquélla y los transportadores y prestadores de servicios turísticos. 7) Que, en tal sentido, esta Corte declaró que la concesión al Congreso Nacional del poder de sujetar a determinadas reglas el .

comercio interprovincial e internacional, así como la correlativa prohibición que dispone el art. 108 de la Ley Fundamental, ciertamente no implican la abdicación total del poder tributario provincial sobre aquellas actividades, y señaló que tales materias admiten el ejercicio conjunto y simultáneo de la potestad legislativa nacional y provincial, sin que esa circunstancia derive violación de principio o precepto jurídico alguno, siempre que ambas actúen respetando las limitaciones que la Constitución les impone (Fallos:

306:516 ; sentencia dictada el 2 de abril de 1985 en los autos A.138.

XIX. "Agencia Marítima San Blas S.R.L. c/Provincia del Chubut s/repetición de impuestos").

8) Que a los restantes fundamentos expuestos en ambos pronunciamientos cabe remitir por razón de brevedad, toda vez que las facultades impositivas de las autoridades de la Capital Federal son, en lo que interesa a la solución del sub examine, análogas a las discernidas a las autoridades provinciales (Fallos: 305:1672 , considerando 59).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1718

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