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Año: 1986, Fallos: 308:1788 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. CARLOS JOSE VITALE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo Jugar al reajuste del haber jubilatorio cuando la diferencia en menos —motivada por el cambio de sistema de movilidad— excediera el 25, pues resulta lesiva de lo pres cripto por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional (1).

JUBILACION Y PENSION. .
Si bien los montos de los beneficios jubilatorios pueden ser disminuidos .

para el futuro sin menoscabo del derecho de propiedad, esa reducción no debe ser confiscatoria ni arbitrariamente desproporcionada. .

JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.

— Sid actor se jubiló durante la vigencia de la ordenanza 31.382 que Je aseguraba el 82 del haber de actividad, sin tope limitativo, el porcentaje de quita del 25 es excesivo, dado que no se aviene con la naturaleza sustitutiva que debe conservar la prestación a fin de que el jubilado conserve .

el nivel de vida alcanzado durante su acción laboral (2). - NESTOR JOSE DEVOTO . — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las decisiones que rechazan la: excepción previa de falta de acción en Jos procesos penales, no configuran sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni resultan equiparables a ella a los efectos de la habilitación de la instancia extraordinaria.

1) 23 de septiembre. - 2) Fallos: 279:389 ; 280:424 ; 294:84 . Causa: "Praeger, Enrique Augusto", de fecha 1° de diciembre de 1983 y "Méndez, Enrique", de fecha 30 de julio de 1985.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1788 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1788

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