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Año: 1986, Fallos: 308:1974 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA. CORTE SUPREMA Suprema Corte: _— A fojas 51/53, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones .

en lo Contenciosoadministrativo de esta Capital Federal, tomó inter vención en el proceso a los fines de dirimir la contienda de competencia suscitada entre los señores jueces de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal N° 4, y en lo Civil y Comercial Federal N° 7. Frente a tales antecedentes, interpretó dicho tribunal que el conocimiento de este proceso es de jurisdicción de la justicia .

civil ordinaria de esta Capital Federal. Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17, sostuvo su incompetencia para intervenir en el proceso.

A mi modo de ver, entre dicha Sala y el señor magistrado mencionado en último término, ha quedado trabado un conflicto de competencia, que corresponde a esta Corte dirimir, en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto 1285/58.

En cuanto al fondo del asunto, debo señalar que el actor 'promovió demanda contra el Estado Nacional y un particular, por indemnización de los daños y perjuicios devengados con motivo del hecho ilícito culposo: que atribuye al Registro de la Propiedad Inmueble de esta Capital Federal, desde que dicha institución habría inscripto una escritura pública falsa. Funda su derecho en las disposiciones de los artículos 499, 500, 512, 1109, 1112, y concordantes del Código Civil. . Debo señalar en primer término, que si bien por razón de las personas resulta competente la justicia federal para conocer en aquellos procesos en que la Nación reviste el carácter de parte demandada, por así disponerlo el artículo 2?, inciso 6, de la ley 48, el artículo 111, inciso 5, de la ley 1893, y la reiterada jurisprudencia de este Tribunal (v. Fallos: 273:16 ; 276:222 ; 288:186 ; 292:227 ; 297:159 , sentencia del 29 de agosto de 1985 en autos: "Sonnante, Rosa Bea- triz c/Estado Nacional s/cobro de pesos", considerando séptimo), es importante destacar que dado el carácter nacional que revisten

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1974 
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