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Año: 1986, Fallos: 308:1977 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre la base del accionar del Registro de la 'Propiedad Inmueble, ente administrativo que concierne al gobierno y administración de Ja Capital Federal (art. 67, inc. 27, y art. 86, inc. 3?, de la Constitución Nacional). .

3) Que lo expuesto, en consonancia con aquellas disposiciones que —como los incisos 1, in fine, y 5, in fine, del art. 111, de la Jey 1893— apartan a los jueces federales de la Capital Federal del conocimiento de las causas relacionadas con aquella administración local, hace concluir en que dichos magistrados son incompetentes para entender en el caso.

4) Que, por fin, los jueces "del fuero civil —cuya jurisdicción es de la misma naturaleza que. la ejercida por los otros tribunales nacionales (doctrina de Fallos: 236:8 y 276), están llamados a co- U nocer en los asuntos por indemnización de daños y perjuicios provocados por hechos ilícitos 'que no sean originados en accidentes de tránsito (art. 43, del decretoley 1285/58, texto según el art. 1, de la ley 22.093), lo que determina su competencia en litigios como el presénte. Ds —.

Por ello, y :lo concordeménte dictaminado por el señor Procurador Fiscal,. se declara competente para entender en las presentes actuaciones a la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 17, de la Capital Federal. Remítanse aquéllas a-dicho magistrado y hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala III.

AUcusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE — ANTONIO Bacou.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1977 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1977

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