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Año: 1986, Fallos: 308:1975 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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todos los jueces de la Capital Federal (Fallos: 283:28 ; v. sentencia , del 1 de octubre de 1985, F.237-XX, "Felchlein de Perdiguero, Marta Elena c/Gasman, Antonio Eduardo y otro s/sumario"), aquel principio sufre en este ámbito importantes limitaciones que derivan tanto de la materia sobre la que versa la causa, cuanto de la forma en que hubiera actuado aquélla o sus reparticiones. Ahora bien: es mi parecer en primer término respecto de la materia debatida, que en el caso se encuentra en tela de juicio la configuración o no de responsabilidad extracontractual por hechos ilícitos del Estado y la eventual habilitación por la existencia de un daño cierto de la vía resarcitoria contemplada por los artícu-. , los 512, 1109, 1112 y concordantes del Código Civil. En tales con diciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 43, del decreto-ey 1285/58 (t.o. por art. 1, de la ley 22.093), que dispone que los juzgados de primera instancia en lo Civil de la Capital Federal conocerán en los asuntos por indemnización de daños y perjuicios provocados por hechos ilícitos que no sean originados en accidentes de tránsito, soy de opinión que desde esta perspectiva, cabe atribuir jurisdicción a dicho fuero para conocer en las pretensiónes de referencia. No dejo de tener en cuenta para arribar a esta conclusión, la exposición de hechos que el actor hace en su demanda, y después, y en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que pudiera resultar aplicable al caso (v. sentencia del 1? de octubre de 1985, Competencia 477.XX, "Construcciones Lama, S.A. c/Segba s/cobro de pesos", entre otros)..

En segundo término es mi parecer, que la repartición deman- dada. ha intervenido en los hechos que sirven de antecedentes al proceso, como una entidad local en ejercicio de atribuciones vin culadas al gobierno y administración particulares de la Capital Fe ° deral. Sustenta esta consideración la circunstancia que el artículo 38, de la ley 17.801, atribuya competencia a las leyes y reglamentos locales para el tratamiento de temas relacionados con el procedimiento y régimen de inscripciones registrales ambos centrales para la dilucidación de la presente controversia (Fallos: 297:368 ). Siendo ello así

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1975 
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