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Año: 1986, Fallos: 308:2048 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2048 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA donde se había desestimado el pedido de varios escribanos para que se dejara sin efecto el nombramiento de otro notario a los efectos de otorgar las escrituras de venta de inmuebles del concurso, por no hallarse inscripto en la nómina de peritos notarios de la citada Cámara. Contra esa resolución interpusieron los peticionarios el recurso extraordinario concedido a fs. 36 vta.

2) Que el juez de primera instancia basó su decisión en las facultades que le otorga la ley de concursos 19.551, y en la circunstancia 'de que el citado cuerpo normativo, cuando considera la con- fección de listas para las designaciones a efectuar en los trámites por el juzgador, hace referencia no a listas generales sino a las confeccionadas expresamente para estos juicios, y en el caso de los escribanos no prevé lista alguna. Señala que el escribano designado había actuado con anterioridad en la causa y que la designación se efectuó por sugerencia del síndico, formulada por escrito. Agrega que los incidentistas carecen, por otra parte de legitimación procesal para presentarse en los autos. 3e) Que el a quo confirmó lo decidido, pues si bien estimó que la designación cuestionada debió hacerse entre los inscriptos en las listas mentadas, consideró que no constituían la totalidad de los profesionales de su especialidad inscriptos en ella, por lo que carecían de un interés directo, personal y legítimo en su petición, en tanto la eventualidad de su designación no configuraba sino un derecho en expectativa.

4) Que los recurrentes objetan lo resuelto por la Cámara, pues aducen que si el tribunal había concedido el recurso, no pudo luego declarar su falta de legitimación, y' niegan que el suyo sea un simple derecho en expectativa, de modo tal que no quepa encuadrarlos —como afirma el a quo— en el concepto de partes.

5) Que asisten razón a los recurrentes, en tanto la sentencia apelada, tras afirmar —contra lo expresado por el juez— que son aplicables al sub lite las normas procesales que se refieren a las listas (art. 7 de la ley provincial 3629 y Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del 9 de noviem

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2048 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2048

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