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Año: 1986, Fallos: 308:2052 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la actora sobre la fracción de terreno y que la confección del plano:

de mensura no implica renuncia alguna de su contexto se extrae que al negar derechos a la actora sobre el inmueble, por haberse sometido.

al régimen de la ley 5797 de Buenos Airés, le está asignando a su actitud.

los efectos del abandono.

DOMINIO. - -
La aprobación del plano de mensura presentado ante las autoridades.

administrativas, en la que del inmueble en litigio aparece calificado como sobrante, no puede tener el alcance de una renuncia gratuita en favor de la provincia de Buenos Aires, porque un acto de tal naturaleza no se presume, y los elementos de juicio examinados para saber si lo hubo deben permitir conocer con certidumbre la existencia de una.

voluntad en ese sentido.

INMUEBLES. -
Cuando el abandono concierne a cosas inmuebles debe ser expreso.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Es irrenunciable el derecho a regirse por las normas de la Constitución Nacional, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos . Aires, 28 de octubre de 1986..

Vistos los autos: "Urbanizaciones "La Matera" S.A.A.C. e I. s/ adquisición". 1 Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo:

Civil y Comercial de Junín, confirmatoria de la dictada en primera. instancia, que rechazó la demanda .que perseguía la adquisición del dominio por accesión del inmueble indicado en el plano de fs. 11 como parcela 7-a, la actora dedujo recurso extraordinario, que fueconcedido, 2) Que si bien las cuestiones tratadas por el a quo remiten al examen de materias ajenas a la instancia extraordinaria, en el caso.

ra

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2052 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2052

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