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Año: 1986, Fallos: 308:2050 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que el tribunal señaló que la designación del escribano se había apartado de las normas procesales y reglamentarias vigentes en su ámbito en cuando exige el nombramiento de los notarios integrantes de la lista elaborada a ese fin. Sin embargo, concluyó en la improcedencia del recurso, toda vez que los recurrentes no revestían el carácter de parte en el proceso y tampoco representaban a todos los profesionales integrantes de la lista respectiva, por lo que la defensa de un interés que califica de "difuso" no resultaba suficiente para obtener la revocación de la decisión impugnada. 3) Que los agravios suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada pues si bien —en principio— .

las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando —como en el caso— la solución se aparta ineguívocamente de lo resuelto. con carácter firme en el proceso y con duce a una restricción sustancial del derecho de defensa, en violación de lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional .

Fallos: 301:1149 ; A.290.XX. "Arnaude Hnos. S.A.C.A.S." del 22 de octubre de 1985; D.281.XX. "Delvas, Francisco y otro c/Guerrero, Alfredo" del 26 de diciembre de 1985).

4) Que la alzada subrayó el carácter contra legem de la resolución recurrida, a la luz de las normas procesales en juego; no obs- tante, privó de tutela jurisdiccional al reclamo en virtud de la introducción de un óbice formal concerniente a la admisibilidad del recurso, la ausencia de interés válido para apelar, asunto acerca del cual ya había mediado pronunciamiento anterior de ese mismo tribunal en sentido favorable a los interesados, al conceder el recurso de apelación que había sido denegado por el juez de grado (fs. 10 y fs. 16). . 5) Que, en efecto, la ausencia de legitimación procesal "de los intervinientes fue materia de decisión expresa por el juez de la anterior instancia y, consecuentemente, conocida por la Cámara al entender en la queja respectiva (fs. 7 vta./8). En consecuencia, si en

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2050 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2050

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