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Año: 1986, Fallos: 308:2051 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la oportunidad procesal útil para decidir acerca del punto, el a quo se pronunció derechamente por la admisibilidad del remedio inten- tado y no formuló objeción sobre tal recaudo formal, al adoptar —con motivo del pronunciamiento acerca de su fundabilidad— un temperamento opuesto y declarar la improcedencia del recurso por tal causa, desbarató una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión, en desmedro del derecho de defensa de los justiciables, que vieron clausurada la posibilidad de obtener una de- cisión sobre el fondo de la cuestión planteada.

6) Que el principio de progresividad reconoce su fundamento en motivos de seguridad jurídica al impedir que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, porque debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece (Fallos: 272:188 ), por lo cual, la sentencia recurrida, en cuanto se aparta de lo ya decidido en la causa y retrograda su trámite a un estado anterior concluido, guarda nexo directo e inmediato con la garantía constitucional que ' se invoca como vulnerada (Fallos: 298:116 ) y, consecuentemente, debe ser dejada sin efecto. - .

Por ello y oído el señor Procurador General se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

AUGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI, -
° URBANIZACIONES "LA MATERA" S.A.A.C. E I.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. .

Resulta contradictoria la sentencia que rechazó la demanda de adquisición del dominio por accesión, si no obstante reconocer la propiedad de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2051 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2051

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