Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2060 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CAMILO NEBHEN v. BANCO DE JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma. .

Es improcedente el recurso extraordinario, si el apelante ha incurrido en una defectuosa introducción de la cuestión federal, pues invoca una omisión en la consideración del decreto 1096/85, cuando en realidad la sentencia aplicó efectivamente dicho precepto, de acuerdo con la interpretación que del mismo formula.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

Es improcedente el recurso extraordinario que el apelante sostiene sobre la base de la arbitrariedad que invoca, pero sin introducir en los agravios la cuestión federal cuyo examen pretende, individualizando es pecíficamente, como es exigible, el presupuesto del art. 14 de la ley 48 al cual pretende acogerse. .

OBLIGACIONES. -
Los arts. 5 y 6? del decreto 1096/85 contemplan exclusivamente la vía del cumplimiento de obligaciones a plazo cuyo curso se inició antes del decreto y vencieron después. .

HONORARIOS: Regulación. .

Son aplicables los arts. 5° y 6° del decreto 109/85 a la regulación de honorarios practicada de acuerdo con el nuevo signo monetario en vigencia con posterioridad al decreto en cuestión.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Los honorarios regulados al abogado constituyen una deuda de valor y no una deuda de dinero, único caso previsto por el decreto 1096/85.

DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.

En aquellas circunstancias en que los bienes sufren una distorsión por influjo del envilecimiento del signo monetario, se impone como exigenN cia para asegurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, considerar los valores según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, pues tales apreciaciones, constituyen la forma más adecuada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2060 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2060

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 558 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com