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Año: 1986, Fallos: 308:2062 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lación de las previsiones de los artículos 16, 17, 18 y 31,:de la Cons- titución Nacional. Invoca finalmente, que en mérito de tales ante-.

cedentes, se configura en el caso una situación de extrema gravedad institucional que autoriza la intervención de este Tribunal.

II
A mi modo de ver, la protesta intentada no puede prosperar.

Por una parte, pues el apelante ha incurrido en una defectuosa in troducción de la cuestión federal, que obsta a la procedencia del re- curso (Fallos: 298:452 ; 302:1203 ).

En efecto, invoca el obligado la arbitrariedad de la sentencia en orden a una omisión en la consideración del decreto 1096/85, cuando en realidad el a quo aplicó efectivamente dicho precepto de acuerdo con la interpretación que del mismo formula. No se advierten, por tanto, omisiones sobre el particular, pero sí divergencias en relación a la inteligencia que cabe atribuir a la norma en cuestión.

Sin perjuicio de ello, el apelante sostiene el recurso sobre la base de la arbitrariedad que invoca, pero sin introducir en los agravios la cuestión federal cuyo examen pretende en esta instancía, individualizando específicamente, como es exigible, el presupuesto del artículo 14 de la ley 48, al cual pretende acogerse. 1 Aún sosteniendo que aquella exigencia de planteo del caso federal no rige en los supuestos en que se disiente sobre el alcance de normas de tal carácter, si la decisión apelada resuelve el litigio según la interpretación que les asigna, tal situación no altera la suerte que en definitiva cabe atribuir a la cuestión. En efecto, es mi parecer que los artículos 5? y 6? del decreto 1096/85 invocados, aluden a supuestos distintos del de autos. Ello es así, por cuanto tal como lo indicó este Tribunal en su sentencia del 17 de octubre de 1985 Tello, Roberto y otros c/Provincia de Buenos Aires", dichas dispo siciones se refieren al modo de cancelar en australes, sumas de dinero expresadas en pesos argentinos, para la determinación de cuyo:

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2062 
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