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Año: 1986, Fallos: 308:2055 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Constitución Nacional, impone la jurisdicción originaria de esta Corte en atención a su condición exclusiva, así como al carácter de parte nominal y sustancial que el referido ente provincial adquiere en la causa (conf. dictamen del doctor Mario Justo López del 31 de agosto de 1979, y sentencia del 26 de febrero de 1980 en la causa "C.LF.E.N. c/La Avícola de Gualeguaychú, S.A. s/cobro _de pesos", y Fallos: 302:571 ; y del doctor Enrique Petracchi del 2 de febrero de 1976, y sentencia del 8 de noviembre de 1977 en autos María Celia Esther Mayoraz de Arroyo v. Nación Argentina y otros" (Fallos: 299:132 ).

Por todo ello, soy de opinión que este Tribunal es competente para entender en forma originaria de este juicio. Buenos Aires, 17 de septiembre de 1986. José Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 28 de octubre de 1986.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9, que entendía en las presentes actuaciones, se declaró incompetente a fs. 257/258, por considerar que ellas correspondían al conocimiento originario y exclusivo de la Corte Suprema.

2) Que la actora —vecina de la Provincia de La Rioja— demandó, por sí y en representación de sus hijas menores, a la Dirección Nacional de Vialidad, por considerarla responsable de un accidente ocurrido en la ruta nacional N° 38, en el que perdieron la vida su esposo y un hijo del matrimonio y la demandante sufrió gravísimas lesiones.

La entidad nacional pidió —al contestar la demanda— que se citara como tercera a la Provincia de La Rioja, por ser la "responsable del sistema hídrico, único causante del siniestro de autos"

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2055 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2055

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