Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2059 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la Corte Suprema, pues exige el tratamiento de cuestiones de derecho público local ajenas, por su naturaleza, al ámbito de aquélla doctrina de Fallos: 292:74 ; 294:217 ; 295:150 ; 296:34 ; 302:1339 , entre otros). . Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara .que la presente causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Devuélvase al juzgado de procedencia.
O . AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE: SANTIAGO PETRACCHI — JORGE.

. ANTONIO BACouÉ.

RICARDO ALBERTO RODRIGUEZ v.-SEVEL ARGENTINA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . - Corresponde dejar sin efecto la resolución de la Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por aplicación del art. 106 de la ley 18.345 (ley 21.625) consi derando que el valor cuestionado en la alzada no superaba el equivalente a cuatro veces el importe del salario mínimo, vital y móvil vigente al iniciarse la demanda, omitiendo la fundamentación apropiada pará e excluir el cómputo de la desvalorización monetaria por el período anterior a la demanda, a pesar de que esa suma fue reconocida por el tribunal de origen e integraba el valor cuestionado ante la alzada mediante el recurso respectivo (1).

1) Fallos: 302:1050 ; causa: "Rojas, Julio Argentino v. Empresa Naviera Parker S.A.", del 27 de mayo de 1984.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2059 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2059

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 557 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com