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Año: 1986, Fallos: 308:2057 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA ve ENTRE RIOS v. JAIME FERNANDEZ SPERONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos "de las autoridades provinciales regidos por aquéllas. - No es una causa civil, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprema, la demanda por cobro de pesos seguida por una provincia contra un vecino de la Capital Federal, si se persigue el cobro de cargos que fueron el resultado de tramitaciones administrativas en las cuales recayó resolución que, después de recurrida, fue definitivamente resuelta por decreto del Poder Ejecutivo provincial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

"Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

No reviste carácter de causa civil, a los efectos de la competencia origi naria de la Corte Suprema, la que exige el tratamiento de cuestiones" de derecho público local ajenas, por su naturaleza, al ámbito de aquélla.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
"Suprema Corte: .

Toda vez que la demanda promovida en autos persigue el cobro de sumas de dinero y no la revisión de actos administrativos de la autoridad provincial, es mi parecer que se trata el caso de una "causa civil" entre una Provincia y un vecino de esta Capital Federal. En tales condiciones considero que se encuentran reunidos los extremos establecidos por los artículos 100 y 101, de:la Cons titución Nacional, y 24, inciso 1?, del decreto-ley 1285/58, por lo que corresponde a esta Corte conocer originariamente en este juicio. Buenos Aires, 29 de septiembre de 1986. José Osvaldo Casas.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2057 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2057

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