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Año: 1986, Fallos: 308:2054 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los .

autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a las pautas sentadas.

Aucusro CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacouú, MAGNA RITA TORCIVIA DE NAVARRO NIETO y Onmas v.

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, Si el vecino de una provincia demanda a la Dirección Nacional de Vialidad, y se cita como tercero (art. 94 del Código Procesal) a dicha provincia, sobre la base del derecho de la Nación —o una entidad nacional— al fuero federal y él de la provincia al de la jurisdicción originaria de .

la Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional) una solución que satisfaga esas prerrogativas jurisdiccionales conduce a declarar la competencia originaria de la Corte Suprema. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Se trata el caso de una causa civil promovida por un vecino de la Provincia de La Rioja contra una repartición autárquica del Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad) y en la cual se solicita se cite como tercero a la referida provincia. Ahora bien, teniendo en cuenta que la demandada principal goza del fuero federal por razón de la persona ante los tribunales inferiores del mismo —en- los que se ha promovido la presente demanda—, el estado local se verá compelido a litigar ante un tribunal federal. En tales condiciones, el juego armónico de los artículos 100 y 101, de la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2054 
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