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Año: 1980, Fallos: 302:1203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FORD MOTOR ARGENTINA v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretución de normas y uctos comunes.

Lo relativo a la aplicación intertemporal de las leyes es propio de los jueces de la causa y ajeno, como principio, al recurso estraordinario. Así ocurre en el caso en que el a quo no hizo lugar al agravio —fundado en el art. 39 del Código Cvil— vinculado con la aplicación de la ley 21.598 en la etapa de ejecución de sentencia por considerar que con ello no se desconoce el valor de la cosa juzgada (1).

LEY: Interpretación y aplicación.

Atento a que la ley 21898 no excluyó la posibilidad de reajustar las deudas anteriores a su entrada en vigencia, La interpretación integrativa electuada por el a que toma insustanciales los agravios relativos a la nelusión en la etapa de ejecución de sentencia un hecho nuevo —aplica- .

ción de la mencionada ley— no invocado en tiempo procesal oportuno y a la existencia de cosa juzgada sobre la apl cabilidad de la ley 21.281 (3).

S.A. LA ANUNCIADA CHI, y A. y. NACION ARGENTINA CONSTITUCION NACIONAL Derechos y gurantias. Defensa en juicio. Proce¿miento y sentencia.

Si bien el recurso extraordnario denegado en cuanto se funda en la arbitrariedad de la sentencia, pero concedido po: una cansal que, en el caso, se identifica con aquélla— resultaría improcedente por carecer de fundamentación untónoma que autorice a dechrar he existencia de cuestión federal, corresponde que la Corte Suprema atienda los agravos del 1ecurso con la amplitud que exige la garantia de la defensa en juicio. aun Z no habiéndose interpuesto recurso de queía, pues el debido resguardo del derecho de la parte no puede considerarse restringido po: aquella situa cón motivada por el a quo.

—O °) 28 de octubre, Fallos: 295:09 ; 296:553 .

2) Fallos: 300:1012 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1203

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