bución por la privación de dicho capital no pagado, al haber sido pri vada del uso del bien, toda vez que si lo hubiera conservado podría haberlo explotado, y en tal virtud revisten 'el carácter de utilidad del capital que los generó 'y no de resarcimiento del daño que ocasiona la desposesión del bien por el acto expropiatorio.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. . . -
Sin perjuicio de reconocerse que la indemnización expropiatoria com- prende el capital fijado como valor del inmueble, la actualización monetaria y los intereses percibidos como beneficios por la privación de dicho capital, esos últimos resultan sujetos al pago del impuesto a .
Jas ganancias, como hecho imponible autónomo de la causa que ori- ginó la deuda del capital al que acceden.
1 DEPRECIACION MONETARIA: Intereses. _— - o . A falta de reajuste de capital adeudado, cabe admitir el otorgamiento de intereses bancarios no con el objeto de compensar solamente la .
privación del uso del capital, sino con el de preservar a este último del deterioro ocasionado por el proceso inflacionario (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). . .
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. - . . . -
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la repetición de .
la suma retenida a la expropiada en concepto de impuesto a las ganan- .
cias sobre los intereses bancarios y la denegó, con respecto a la retenida por los intereses puros. Ello es así, pues —en el caso— los intereses bancarios, en cuanto excedieron la tasa del interés puro, no constituyen beneficio, renta o ganancia sujetas al gravamen, ya que sólo tuviéron por finalidad mantener el monto indemnizatorio a valores constantes, lo que no ocurre con los intereses devengados por la privación del .
capital, que están sujetos al pago de dicho impuesto, como hecho imponible autónomo de la causa que originó la -deuda del capital al que .
acceden (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .
FALLO DE LA CORTE, SUPREMA —_ Buenos Aires, 2 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Trans American Aeronautical Corp. c/Fisco Nacional (D.G.I.) s/repetición".:
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2360
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