Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apoderado del Movimiento de Intransigencia y Participación (MIP) de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos: Aires deduce esta acción de' amparo tendiente a hacer cesar supuestas actitudes arbitrarias de la Junta Electoral del mencionado partido de la referida provincia.

Funda la procedencia formal de la vía de excepción elegida en los arts. 100 y 101, de la Constitución Nacional, y "con apoyo analógico", en los arts. 10, 11, 147 y 148, del Código Electoral Nacional ley 19.945). .

Estimo que de ninguna.de las normas mencionadas surge la competencia originaria de V.E. para conocer en el sub lite.

En efecto, el Tribunal tiene dicho que la facultad de los parti culares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de los límites de la jurisdicción de la Corte Suprema —por excepcional que sea el Caso—, cuyo respeto cuidadoso le está impuesto por la grave naturaleza de su función institucional como cabeza de uno de los Poderes del Estado (Fallos: 297:338 ).

«Ello así, porque la competencia de la Corte Suprema proviene de la Constitución Nacional y no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales (Fallos: 302:63 ).

De otro lado, V.E. tiene también dicho que la demanda de amparo es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema y no autoriza a que, por esa vía, se Sustraiga a los jueces competentes del conocimiento de los juicios que les incumben (Fallos: 286:148 ; 294:279 ; etc). Sobre la base de tales principios, cabe concluir que en el sub examine —donde una línea interna demanda a un partido político en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 855 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com