Considerando: . Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la Jey 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.
Por ello, y lo concordemente dictamniado por el señor Procurador General, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 1. Devuélvanse los autos principales. .
- José SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ. .
JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL DE MORON -
SUPERINTENDENCIA.
Si con motivo de las actuaciones administrativas labradas en virtud de la situación existente en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, se verificaron graves irregularidades en el trámite de las causas allí radicadas, que determinaron a-la instrucción a formular, en cumplimiento de lo prescripto por el art.
164 del Código, de -Procedimiéntos en Materia Penal, las pertinentes denuncias penales, corresponde suspender preventivamente a las secre tarias del juzgado por el término de treinta días, sin goce de haberes (1).
(1) 27 de noviembre.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2355
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