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Año: 1986, Fallos: 308:2359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- TRANS AMERICAN AERONAUTICAL Corr. v.


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a Ja repetición de la suma: retenida a la actora en concepto de impuesto a las ganancias sobre los intereses bancarios correspondientes a la indemnización eñ una expropiación: y la denegó respecto a los intereses - puros, por estar controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y tratarse de un pronunciamiento definitivo del superior triburial de la causa, contrario a las pretensiones que las partes sustentan en aquéllas, N

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. .
Resultan sujetos al impuesto a las ganancias los intereses abonados a Ja expropiada —en el carácter de beneficiaria del exterior— liquidados sobre el capital reconocido como valor del inmueble expropiado durante la vigencia de la ley 13.264, devengados por el período transcurrido entre la respectiva desposesión y el pago del .capital debido. .

EXPROPIACION: Principios generales.

La expropiación es un acto unilateral de poder de la autoridad expropiante, por el cual ésta adquiere la propiedad del bien declarado de utilidad pública sin el concurso de la voluntad del expropiado y sin otro presupuesto legal que el pago de la indemnización debida por el desapropio. EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

El valor objetivo del inmueble que se expropia, es equivalente al capital que se le fija como valor en la sentencia respectiva, el cual no lo integra utilidad alguna, ni cabe acordar a su importe el carácter de beneficio o ganancia. INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación. Los intereses devengados sobre el capital reconocido como valor del inmueble expropiado resultan adeudados a la propietaria como retri

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2359

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