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Año: 1986, Fallos: 308:2356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MOVIMIENTO DE INTRANSIGENCIA y PARTICIPACION (MIP) DE LA

UNION CIVICA RADICAL De 11 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .

La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de los límites de la jurisdicción de la Corte Suprema —por excepcional que sea el caso—, cuyo respeto cuidadoso le está impuesto por la grave naturaleza de su función institucional como cabeza de uno de los poderes del Estado. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .

La competencia de la Corte Suprema proviene de la Constitución Nacional y no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales. - - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origi- .

naria de la Corte Suprema. Generalidades.

La demanda de amparo es ajena, excepto en los casos de personas afo- .

radas, a la competencia originaria de la Corte Suprema y no autoriza a que, por esa vía, se sustraiga a los jueces competentes del conoci miento de los juicios que les incumben. Así ocurre en el caso en que una línea interrá demanda a un partido político en jurisdicción provincial, ya que no se da ninguno de los supuestos exclusivos que habilitan la competencia originaria de la Corte (art. 101 de la Constitución Nacional), la que tampoco emerge del invocado "apoyo analógico" .

de los arts. de la ley electoral que claramente remiten en principio a los jueces electorales pertinentes para la solución de problemas de esta índole, - .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origi- haria de la Corte Suprema. Generalidades.

La jurisdicción originaria de la Corte Suprema no puede modificarse mediante normas legales. ° - . " .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2356

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