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Año: 1986, Fallos: 308:2416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2416 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Administrativos ni la garantía constitucional de defensa, desde que se demostró que la apelante tuvo oportunidad de alegar y de ejercer sus derechos en medida compatible.con una adecuada defensa de sus intereses, durante la sustanciación del trámite administrativo que culminó con su disolución, que decidió la autoridad com petente en el marco del poder de fiscalización y control operativo ° que constituyen sus funciones privativas. . Continuó el tribunal cón la consideración de cada uno de los cuestionamientos dirigidos contra los motivos específicos que provocaron la revocatoria de la autorización concedida al Banco Juncal para funcionar como "Banco comercial privado local, de capital nacional". Después de reseñar los antecedentes de autos, los términos de la propuesta de saneamiento y de la resolución N° 458 del 4 de julio de 1985 que tuvo a aquélla por fracasada, desestimó la .pretendida aplicación al sub examine del art. 21 de la ley 21.526, por .

no hallarse en discusión la posibilidad, por parte del Banco, de realizar una operación financiera activa, pasiva o de servicio, no prohibida por el régimen legal al que se hallaba sometida, sino la viabilidad del plan de saneamiento presentado; "decisión esta que le compete al Banco Central de modo exclusivo por. razones de oportunidad y conveniencia" reservadas a su arbitrio.

Ello limita, según el a guo, la posibilidad de su revisión judicial al supuesto en que lo resuelto configure un comportamiento ilegítimo de la administración, alternativa que no se verifica en el caso, desde que la autoridad «de aplicación ajustó su cometido en los términos de los arts. 3? y 26 de la ley 22.529.

Sobre esa base, consideró que al desechar diversas alternativas propuestas por la institución liquidada cuya admisión era facultativa para el Banco Central, éste no hizo sino ejercer, dentro de los límites legales, sus potestades propias.

2) Que contra ese fallo, la parte actora interpuso recurso extral ordinario que, previo traslado, fue concedido a fs. 294.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2416 
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