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Año: 1986, Fallos: 308:2417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se agravia el apelante de que sin razones suficientes se haya prescindido de la aplicación de textos legales directamente -aplicables, como lo son —a su entender— los arts. 2, 3 y 4 de la ley 22.529, que imponían al Banco Central de la República Argentina, según se afirmó, la adopción de algunas de las medidas aludidas en dichas normas para posibilitar una propuesta de saneamiento alternativa que impidiese su liquidación. .

Considera que al haber acogido la Cámara el cargo que se 'le formuló por la no cancelación anticipada del redescuento acordado, en los supuestos de cancelación anticipada" de créditos por parte de su clientela, se han violado los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional.

Discrepa con la reconocida existencia de saldos deudores en su cuenta corriente con el ente rector, por cuanto de habérsele acreditado el redescuento otorgado a todo el sistema financiero, en la que se denominó la "red de seguridad" con la que se quiso proteger a aquél de los perjudiciales efectos de la "corrida bancaria". provocada por la liquidación de un banco centenario, su resultado' habría sido positivo. Sobre el particular, afirma que las intimaciones telegráficas que remitió, se podría decir, en forma diaria y cotidiana, al demandado, en las que le hacía saber que no existía saldo deudor en su cuenta corriente, —puesto que aquél le debía efectuar acreditaciones por redescuentos— nunca fueron contestadas, a pesar de haber sido recibidas y agregadas en el expediente administrativo. Esto, a su decir, debe interpretarse como un asentimiento tácito a sus afirmaciones, no originado en la negli gencia sino en el "olvido" de aquél de satisfacer a su requerimiento.

—— Se alza contra la declarada existencia de dificultades en la distribución de la cartera de préstamos, por cuanto sostiene que ellos representan sólo-el 8 de sus activos.

Encuentra asimismo contradictoria la liquidación dispuesta con .

los dos proyectos de resolución, —no "pareceres técnicos" como se los cita en la resolución—, emanados de la-Comisión Ne 4 del B.C.R.A., que aconsejaban aprobar su plan de saneamiento, los que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2417

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