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Año: 1986, Fallos: 308:2421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUSTAVO MARTIN v. PROVINCIA ve BUENOS AÍRES - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. .

Es improcedente el recurso extraordinario que no cumple con el requi sito de fundamentación autónoma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró. inadmisible la demanda contenciosoadministrativa que pretendía la anulación de los decretos que declararon cesante al actor en el cargo que desempeñaba el Senado de la Provincia de Buenos Aires, por estimar que lo decie dido se hallaba dentro de las facultades propias de la Presidencia del . Senado Provincial, y era insusceptible la revisión judicial. Ello es así, pues —de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución provincial— cabe la revisión de los' actos ,del senado vinculados a la remoción de su personal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fay).

PODERES PUBLICOS PROVINCIALES. -
— Es admisible la actividad administrativa en la órbita de los distintos poderes del Estado provincial, en la que cabe encuadrar la relación de empleo (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

- - FALLO DÉ LA CORTE SUPREMA .

7 . -. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1986.

Vistos los autos: "Martín, Gustavo c/Provincia de Buenos Aires s/demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

Que él recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2421

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