Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2420 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - cionado en la resolución disolutoria como un agravante a su incó-.

moda situación frente a los capitales mínimos exigidos al 30 de abril de 1985, cuya no consideración no alcanzaba por sí sola a sanéar su situación. . NE Acerca de los saldos deudores en la cuenta corriente del banco con el ente regulador, la postura del recurrente resulta por demás contradictoria, pues no obstante afirmar sin fundamento legal alguno que el silencio de aquél ante sus intimaciones importó un reco- nocimiento a sus afirmaciones y que las acreditaciones requeridas .

por redescuentos no fueron realizadas por "olvido", nada demostró haber hecho en tiempo e instancia oportunos para remediar esa situación, sin perjuicio de lo, cual pretende computar esos fondos como efectivamente ingresados, sin acreditar, por lo demás, cuál era su carga hacerlo, el modo en que ello habría invertido su situa ción de deudor a acreedor., Los cuestionamientos vinculados a la distribución de la cartera de préstamos y al predominio de la verdad material sobre la formal resultan también -inadmisibles, toda vez que se sustentan en la .

tardía invocación y agregación de una prueba no tenida en cuenta por la Cámara y de la que no se aduce arbitraria prescindencia. , Finalmente, la "existencia de proyectos de resolución que aconsejaban la aprobación del plan de saneamiento no es óbice a la decisión contraria adoptada por el Directorio del B.C.R.A., toda vez que éste y no la Comisión de la que aquéllos emanaron es el órgano competente para decidir sobre el particular. .

Por ello, se rechaza el recurso extraordinario. - — CARLOS S. FAYT.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 918 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com