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Año: 1986, Fallos: 308:2418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2418 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de haber sido considerados adecuadamente, habrían podido variar la solución final.

Entiende, para finalizar, que el a quo se pronunció del modo en que lo hizo, guiado más sobre las formas que sobre el fondo material de la cuestión debatida en autos, circunstancia que atribuye a la reticencia de la autoridad administrativa que no acompañó su balance correspondiente al mes de julio de 1985, de cuya lectura se desprendería que están equivocados los términos de la sentencia vinculados a su situación patrimonial. 3) Que en concordancia con el orden en que fueron planteados los agravios, corresponde en primer lugar considerar la cuestión federal articulada en redor de la aplicación e interpretación de: los arts, 2, 3 y 4 de la ley 22.529 y del ejercicio de las facultades que el art. 26 de la misma ley le acuerda al B.C.R.A. En efecto, con el dictado de esa ley, según dice su propia exposición de motivos, se buscó alcanzar el equilibrio del sistema financiero mediante la incorporación de nuevos procedimientos a la legislación vigente hasta entonces, que permitieran superar las soluciones drásticas y sus consecuencias negativas con elevados costos > sociales y económicos. Por ello, las diversas alternativas contempladas podían ejercerse "en forma directa, independiente, no excluyentes entre sí o en forma secuencial, a fin de permitir ir encafando paulatinamente soluciones más vastas y adecuadas si las primeras no pudieran lograrse". .

Dentro de estos mecanismos, quien hizo las veces de legislador agrupó los planes de adecuación (art. 3) y de saneamiento (art. 4), en la que denominó situación de "regularización" y dejó reservada la de "consolidación" para los casos en que esas medidas no bastaran para solucionar las dificultades que presente una determinada entidad (Título II y III, respectivamente, de la ley 22.529).

No obstante ello, no se desentendió de la posibilidad de que esas instancias resultasen inconducentes, ya sea por su total ago- .

tamiento o por la evidente falta de idoneidad en el logro del fin

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2418 
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