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Año: 1986, Fallos: 308:2466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tía hipotecaria. Ante las preguntas que le formuló la demandada admitió que la tasación del inmueble no se hizo en el terreno por ..

cuanto se consideró que la zona de Gahan es de las mejores del país, que no se realizó ninguna averiguación sobre los recursos patrimoniales de Satta en Salto. - , Estos datos se ven ratificados por las constancias de ¡a carpeta de créditos acompañada por la actora. Allí se aprecia que sólo se contaba con un plano catastral, una referencia asaz imprecisa sobre las zonas donde Satta pensaba comprar el ganado, y una manifestación .de bienes sin firma y con los sumarios datos que en ella se exponen. Por otra parte, el memorándum elevado por Martín Grondona al Comité de Crédito ilustra sobre los datos con que se contaba acerca de Satta, por cierto insuficientes para quien dice ser dueño de una propiedad a la que se le adjudica un valor de un millón de dólares estadounidenses y sobre la cual se piden 200.000 en préstamo. 8) Que es evidente, por lo expuesto, que la actora omitió recaudos indispensables para la protección de su patrimonio. Como se ha visto, no concurrió a reconocer el campo ni efectuó una tasación por su cuenta pese a contar con los medios para hacerlo y personal capacitado, como se desprende de los dichos del citado Grondona, quien manifiesta a fs. 156 vta. haberse dedicado por más ., de doce años a los negocios agropecuarios. En esas condiciones, el hecho dañoso tiene ese carácter —como se dijo en el fallo ya recordado— por faltas imputables a la actora y no a la demandada art. 1111 del Código Civil).

Por ello, se decide: Rechazar la demanda - .

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2466 
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