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Año: 1986, Fallos: 308:2469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que, conforme a las constancias de autos, no se advierte Ja existencia de un acuerdo previo para la publicación de los dichos presuntamente lesivos al honor, sin que se encuentren querellados los responsables de las publicaciones. En tal situación, toda vez.

que fueron efectivamente vertidos en esta Capital a través de un comunicado (fs. 6) y posteriormente recibidos y publicados por pe riódicos provinciales, corresponde intervenir a la justicia criminal de esta ciudad, aun cuando no haya sido parte en la,contienda Fallos: 301:728 ; 302:672 ; 303:1763 , entre otros). . .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve que deberá continuar entendiendo en estas actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción que por turno corresponda, al que se remitirán por intermedio de la Cámara respectiva. Hágase saber al Juzgado Correccional de la Segunda Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco, y al Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en dicha ciudad.

- José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacouf.
RAUL JOSE ROMERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito. S Imputándose al procesado el cobro de un cheque destinado a su man dante, mediante la inserción de un falso endoso y su depósito en Ja cuenta de un tercero, resulta competente el juez del-lugar donde tales hechos se habrían realizado (1). 1) 11 de diciembre. . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2469

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