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Año: 1986, Fallos: 308:2464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que las declaraciones del escribano Carlos María de Nevares, obrantes tanto en la causa penal como en este expediente, re- velan que la empresa actora le encomendó la confección de la escritura de mutuo, que no conocía a Satta (sólo lo vio el día de ¡a escritura, dice a fs. 10 vta. de la causa penal) y que no realizó estudio de títulos. A fs. 155/156 de estos autos explica que Inverfin le pidió que realizara la escritura "con la mayor urgencia que le fuera posible" (preg. 3) y que tuvo a la vista los certificados de dominio, inhibiciones y catastral (preg. 5t). Señala, asimismo, que ante un pedido de la actora requirió, en mayo de 1984, un nuevo certificado de dominio del que surgía subsistente la titularidad de Satta y que, por otras gestiones que llevó a cabo, comprobó que la referencia antecedente que contenía el título era a la inscripción 148 del partido de Salto por la que se demostraba que Satta había adquirido el inmueble a Francisco Catalano (preg. 9°). Repreguntado por la demandada reconoció que no hizo estudio de títulos, primero por la urgencia y premura con que el supuesto deudor necesitaba el crédito, segundo porque había intervenido previamente la Escribanía Sala, quienes le manifestaron que los títulos estaban en orden, y tercero porque ni la ley 12.990 ni de la 17.801 existe obligación legal de hacer ese estudio". Por otra parte —afir ma— el estudio de títulos no habría detectado una doble registración sobre un mismo inmueble.

5) Que como lo admite el escribano de Nevares, las averiguaciones realizadas con posterioridad a los hechos que alertaron a Inverfin sobre una posible maniobra delictiva, le permitieron comprobar el origen del título presunto de Satta derivado de una compra efectuada a Francisco Catalano, cuya escritura pasó ante cl escribano de Morón, Norberto Eduardo Aino. Este dato constaba, además, el testimonio que el mencionado de Nevares dijo tener de manifiesto al confeccionar la escritura de mutuo (ver fotocopia de fs. 17) y que, por otra parte, evidenciaba una circunstancia singular. Allí se indicaba que Catalano había adquirido de Nahuel Ruca S.A. en el mes de mayo de 1957, con intervención del escribano Horacio Seeber y que la escritura respectiva figuraba inscripta "bajo el número 217 perteneciente al partido de General Pueyrredón" (fs. 10). Semejante anomalía, toda vez que como era

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2464 
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