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Año: 1986, Fallos: 308:2468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entender de la querella radicada con motivo de las supuestas expresiones difamatorias y/o contumeliosas pronunciadas por el senador nacional Luis A. León, que fueran publicadas por dos diarios locales.

A mi juicio el suelto periodístico de fs. 6, sobre cuya base el magistrado provincial fundó su decisión por entender que dichas declaraciones fueron vertidas desde el Senado de la Nación y en ejercicio de la investidura legislativa del Dr. León, no confirma en modo alguno tal aseveración sin que, por otra parte, a esta altura de la investigación se registren en la causa otras constancias que puedan brindar apoyo a dicho criterio.

En tales condiciones pienso que, por ahora, corresponde que la justicia provincial siga conociendo de las actuaciones. Buenos Aires, 8 de octubre de 1986. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de diciembre de 1986.

Autos y Vistos; Considerando:

1?) Que la presente contienda de competencia se ha entablado entre el Juzgado Correccional de la Segunda Nominación de Resis lencia, Provincia del Chaco, y el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en dicha ciudad, los que se declararon incompetentes para entender en esta causa, en la cual se investiga la presunta comisión de los delitos de injurias y calumnias en perjuicio de Domingo Baldo Solari, imputados al senador nacional Luis A. León. , 29) Que, a esta altura de la investigación, y en la medida requerida para fijar la competencia, no puede establecerse que los delitos atribuidos al legislador nacional aparezcan vinculados con el desempeño de sus funciones, por lo que no procede la intervención del fuero de excepción (Fallos: 250:391 ; 291:272 ; 297:139 , entre otros).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2468 
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