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Año: 1986, Fallos: 308:2465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2465 notorio el bien estaba ubicado en el partido de Salto, no pudo pasar inadvertida y habría justificado a priori una mayor indagación de la realidad dominial.

En efecto, de haber sido diligente habría comprobado que bajo esa inscripción del año 1957, correspondiente al partido citado en último término, tal como se invoca no ya en el testimonio sino en la minuta de fs. 243/244 que presentó el escribano al registro, no obraba venta alguna a Catalano por parte de Nahuel Ruca sino la compra que por ante el escribano Hernán R. Seeber y con fecha 27 de mayo de 1957 hacía esta sociedad a Enrique Mariano Pueyrredón del inmueble de marras y que luego se transfirió a Haras Gaham S.A., su verdadero titular según el informe del registro inmobiliario de fs. 236/339.

6) Queda claro entonces que el cotejo cuidadoso del testimonio acompañado por Satta hacía aconsejable el estudio de los antecedentes de dominio porque revelaba, para decirlo con las palabras de la actora de fs. 354 vta., defectos ostensibles que lo justificaban.

De haberlo llevado a cabo la actora o de Nevares, se habría cum plido —como se dice a fs. 355— "una buena práctica" que "contribuye a crear las condiciones de seguridad negocial a que aspira el ordenamiento jurídico" y que, en el caso, era posible realizar sobre Ja base de los testimonios respectivos.

7) Que, al margen de esta omisión, existen otras directamente imputables a la parte actora: por ejemplo, la de tomar conoci miento directo del inmueble que se le ofrecía en garantía como ' elemental recaudo a cumplir en el marco del recordado art. 909 del Código Civil (causa citada, considerando 3 in fine).

En sus declaraciones de fs. 8 del expediente penal y fs. 156 vta./157 de esta causa, el Sr. Martín Carlos Grondona aporta importantes consideraciones. En la primera de-ellas, dice que Satta fue presentado por Alejandro Sala para solicitar un crédito con garantía hipotecaria y que "entonces no lo conocía demasiado" (fs. 8).

A su vez, a fs. 156 vta. ratifica que fue presentado por Sala, que se manifestó propietario de un campo en Salto y que solicitaría el crédito para la compra de hacienda que se le concedió con garan

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2465 
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