Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

opiniones expuestas por la demandada precedidas de la enunciación: .

"antes de entrar en la contestación del traslado conferido debo poner de manifiesto...", exponiendo una serie de opiniones bajo el título de "manifestaciones previas" (1). ABOGADOS. - . .

— La representación y el patrocinio letrado de las partes deben ajustar su conducta procesal a' pautas que, importando la legítima defensa de sus respectivos representados, eviten la confrontación de opiniones sobre hechos, conductas o circunstancias no relevantes para la definitiva solución de la incidencia. .

— EDITORIAL COYUNTURA S.A.C. v. PROVINCIA nr FORMOSA DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. . .

Una obligación de dar sumas de dinero no se cumple sino analizando la prestación que constituye su objeto y no puede el deudor liberarse .

mediante el pago de una suma representativa de la actualización e intereses sin cancelar el capital nominal; la suma abonada debe imputarsé, en virtud de lo dispuesto en'los arts. 776 y 777 del Código Civil, primero a los intereses y el saldo a capital, subsistiendo la responsabilidad de la deudora por el resto (?). DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. Teniendo en cuenta que la demandada reconoció, su mora al consentir .

. la imputación a intereses y depreciación monetaria, corresponde el re ajuste del capital original desde que tuvo lugar el nacimiento de la obligación hasta la fecha del pago parcial efectuado, y calcular los in tereses respectivos desde el vencimiento de la obligación hasta esa' fecha; a lo así obtenido sc le deducirá la suma abonada, y el monto. re- .

sultante se actualizará a partir de la fecha del pago parcial y los inte reses se calcularán desde ese mismo momento, en -ambos casos hasta su efectivo pago. . .

° (1) 11 de diciembre. - 2) 11 de diciembre. .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2460

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com