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Año: 1986, Fallos: 308:2462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2462 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Dice que el día 9 de marzo de 1983 convino, con quien sc identificó como Rubén Rodolfo Satta, un contrato de mutuo por la suma de $a 660.000 (A 660). La suscripción de ese contrato se originó en la vinculación que por intermedio del Sr. Alejandro Sala, trabó el mencionado Satta con la actora, de la que se desprendía un nivel de actividad comercial y patrimonial que no le ofrecía reserva alguna para el otorgamiento del mutuo. Este se garantizó mediante una hipoteca en primer grado sobre una fracción de campo de 572 ha 99a ubicada en Salto, Provincia de Buenos Aires, de —" la que Satta se decía titular. . .

La hipoteca se constituyó teniendo como base el título de propiedad exhibido por el solicitante del mutuo, debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad de la provincia demandada y los certificados de dominio expedidos por esta dependencia que mostraban la inexistencia de inhibiciones, gravámenes u otras restricciones.

Ante el incumplimiento por parte de Satta de los pagos convenidos, inició gestiones extrajudiciales que resultaron infructuosas, por lo que trató de ubicarlo en el campo que había denunciado como propio, oportunidad en que pudo comprobar que esa fracción pertenecía a una sociedad denominada Haras Gahan S.A. Tal circunstancia la movió a realizar una investigación en el registro inmobiliarip de la demandada donde se comprobó la existencia de dos folios reales sobre el mismo inmueble y que el título que Satta:

se atribuía tenía origen en una falsa escritura.

En consecuencia, inició una causa penal y practicó diligencias preliminares ante la justicia civil de las que surgió la evidencia de una maniobra delictiva que le ocasionó importantes perjuicios económicos y que sólo pudo llevarse a cabo por la irregular intervención que le cupo. al mencionado registro.

Por último, realiza consideraciones sobre la responsabilidad estatal, funda en derecho su pretensión y cita, en su apoyo, jurisprudencia de esta Corte.: D.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2462

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