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Año: 1986, Fallos: 308:2476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bastando que el quejoso las estime claras en lo que su texto dispone, ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe obstar a la determinación de su significado jurídico. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que acordó derecho al trabajador a percibir los días por enfermedad, sin atender al tope de garantías establecido en el inc. a) del art. 1 de la convención colectiva n° 420/73, invocando el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y los principios generales del derecho del trabajo, pues tal interpretación no ha tenido en cuenta el contexto general de las normas en juego y los fines que la informan, como la manera en que mejor se comipadezca con los principios y garantías constitucionales forzándose indebidamente la letra o el espíritu de los preceptos que rigen el caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . .

I Contra la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 168/171 de los autos principales —a cuya foliatura me referiré en lo sucesivo—, dedujo la parte demandada recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

El tribunal a quo condenó a la demandada a pagar al actor distintas sumas por días de vacaciones correspondientes al año 1981 que oportunamente no fueron concedidos, y a días de ausencia por enfermedad inculpable que estimó no abonados en su integridad.

Para así decidir sostuvo, por un lado, que cuando el estibador computa quince jornadas de servicio en un mes, corresponde considerar treinta a los fines de las vacaciones; y con apoyo en el informe de fs. 126 concluyó que por el año anteriormente mencionado se le habían otorgado al actor dos días de menos.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2476 
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